Definiciones.
Licencia:
contrato entre el desarrollador de un software sometido a propiedad intelectual
y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los
derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste
haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual
distribuye el software.
Patente:
conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor
de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente
para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
Derecho
de autor o copyright: forma de protección proporcionada por las
leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales
incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales,
tanto publicadas como pendientes de publicar.
Software
libre: proporciona la libertad de
• Ejecutar
el programa, para cualquier propósito;
• Estudiar
el funcionamiento del programa, y adaptarlo a sus necesidades;
• Redistribuir
copias;
• Mejorar
el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de
toda la comunidad.
Software
de fuente abierta.
Sus términos de distribución cumplen los
criterios de
• Distribución
libre;
• Inclusión
del código fuente;
• Permitir
modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software
original;
• Integridad
del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan
distinto nombre o versión;
• No
discriminación a personas o grupos;
• Sin uso
restringido a campo de actividad;
• Los
derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido
sin imponer condiciones complementarias;
• La
licencia no debe ser específica para un producto determinado;
• La
licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto
con el software licenciado;
• La
licencia debe ser tecnológicamente neutral.
Estándar
abierto: según Bruce Perens, el basado en los principios de
• Disponibilidad;
• Maximizar
las opciones del usuario final;
• Sin
tasas sobre la implementación;
• Sin
discriminación de implementador;
• Permiso
de extensión o restricción;
• Evitar
prácticas predatorias por fabricantes dominantes.
Software
de dominio público: aquél que no está protegido con copyright.
Software
con copyleft: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores
agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o
sea, la versión modificada debe ser también libre.
Software
semi libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar,
copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro.
Freeware: se usa
comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación
(y su código fuente no está disponible).
Shareware:
software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia
de uso continuado.
Software
privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o
necesitan una autorización.
Software
comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su
uso.
Desarrollos
de software libre.
Motivación
ética: abanderada por la Free Software Foundation –partidaria del
apelativo libre–, que argumenta que el software es conocimiento, debe
poderse difundir sin trabas y que su ocultación es una actitud antisocial y que
la posibilidad de modificar programas es una forma de libertad de expresión.
Motivación
pragmática: abanderada por la Open Source Initiative –partidaria del apelativo
fuente abierta–, que argumenta ventajas técnicas y económicas, apartando
el término “free” para poder evitar así la posible confusión entre “libre” y
“gratis”.
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